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COMISIÓN ISLÁMICA DE ESPAÑA: PODER, FINANCIACIÓN E INFLUENCIA

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¿Quién representa a las comunidades musulmanas ante el Estado español? ¿Cómo se distribuye el poder dentro de la organización? ¿Qué financiación pública recibe y qué sabemos sobre su funcionamiento interno?

La Comisión Islámica de España (CIE) ocupa una posición singular en el sistema español de cooperación con las confesiones religiosas. Es la entidad con la que el Estado firmó el Acuerdo de Cooperación aprobado mediante la Ley 26/1992, una norma que reconoce derechos y establece mecanismos de interlocución en ámbitos como la enseñanza religiosa islámica, la asistencia en centros públicos, los lugares de culto y la alimentación halal.

Esta posición le otorga una capacidad de intervención institucional que va más allá de la actividad ordinaria de una asociación religiosa.

Pero hay preguntas que merecen ser examinadas: ¿a quién representa realmente la CIE? ¿Cómo se organiza? ¿Qué federaciones tienen más peso en sus órganos de gobierno? ¿Cuánto dinero público recibe? ¿Cómo se distribuyen esos recursos? ¿Qué información conocemos sobre las remuneraciones de sus responsables y sus mecanismos de control?

Esta investigación analiza la documentación legal, institucional, económica, académica y periodística disponible para responder a estas cuestiones. El objetivo no es juzgar las creencias religiosas de sus miembros, sino examinar el funcionamiento de una organización que mantiene una relación institucional relevante con el Estado y gestiona recursos públicos.


 

1. Una posición institucional especial: ¿a quién representa la CIE?

La Comisión Islámica de España no es una asociación religiosa más.

Su posición deriva del Acuerdo de Cooperación firmado el 28 de abril de 1992 y aprobado por las Cortes Generales mediante la Ley 26/1992, de 10 de noviembre.

La exposición de motivos de la ley identifica a la CIE como órgano representativo del islam en España ante el Estado para la negociación, firma y seguimiento de los acuerdos de cooperación.

Sin embargo, hay una distinción fundamental que conviene mantener durante toda esta investigación: representar institucionalmente a las comunidades integradas en la CIE no equivale necesariamente a representar a todos los musulmanes que viven en España.

El artículo 1 del Acuerdo delimita su ámbito de aplicación a las comunidades musulmanas integradas en la Comisión e inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, así como a las que se incorporen conforme al procedimiento legal establecido.

Por tanto, no podemos afirmar que todos los musulmanes residentes en España pertenezcan a la CIE, estén afiliados a sus federaciones o hayan elegido a sus representantes.

La pregunta relevante es otra: ¿hasta qué punto la estructura que negocia con las instituciones refleja la diversidad organizativa y social de la población musulmana española?

No hemos localizado datos públicos suficientes para medir el porcentaje de musulmanes que respalda, participa o se siente representado por la Comisión.

Esta ausencia de datos no demuestra que la CIE carezca de representatividad. Significa que no podemos cuantificarla para el conjunto de la población musulmana.

 

2. Los orígenes: FEERI, UCIDE y la búsqueda de un interlocutor común

La historia de la CIE está vinculada principalmente a dos organizaciones:

  • FEERI: Federación Española de Entidades Religiosas Islámicas.
  • UCIDE: Unión de Comunidades Islámicas de España.

La constitución de estas organizaciones respondió, en buena medida, a la necesidad de disponer de un interlocutor ante el Estado para negociar un acuerdo de cooperación.

El estudio académico de Sol Tarrés y Javier Rosón, publicado por CIDOB en 2017, reconstruye este proceso. La FEERI se constituyó en septiembre de 1989 y UCIDE quedó inscrita en el Registro de Entidades Religiosas en octubre de 1991.

El 19 de febrero de 1992 quedó constituida la Comisión Islámica de España, formada inicialmente por las dos federaciones. Dos meses después, el 28 de abril, se firmó el Acuerdo de Cooperación con el Estado.

La creación de un interlocutor común permitió establecer un marco institucional para regular cuestiones como los lugares de culto, los imames, el matrimonio religioso, la enseñanza islámica, las festividades y la asistencia religiosa.

Sin embargo, la convivencia entre las dos federaciones fundadoras no fue sencilla.

 

La crisis interna documentada por el Consejo de Estado

Uno de los documentos más relevantes para entender la evolución institucional de la CIE es el dictamen 1092/2015 del Consejo de Estado.

Este documento examinó una propuesta normativa destinada a crear la figura de un presidente y garantizar la participación de federaciones y comunidades en el funcionamiento de la Comisión.

El dictamen recoge las dificultades de entendimiento entre FEERI y UCIDE y los problemas derivados de una estructura organizativa bicéfala, en la que ambas federaciones disponían de representación propia mediante secretarías generales.

Los antecedentes del expediente describen una situación de bloqueo que dificultaba la adopción de decisiones y la incorporación efectiva de nuevas entidades.

Entre los datos recogidos figura que más del 30 % de las comunidades musulmanas quedaban fuera de la representación efectiva de la CIE durante aquella etapa. Esta cifra aparece en el preámbulo del proyecto normativo reproducido en los antecedentes del dictamen; no debe interpretarse como el resultado de un recuento independiente realizado por el Consejo de Estado.

El documento también recoge dificultades para que determinadas federaciones y comunidades incorporadas pudieran inscribir a sus representantes y participar plenamente en los órganos de gobierno.

El problema no era únicamente interno. La situación afectaba al funcionamiento del Acuerdo de Cooperación y a la posibilidad de que las entidades integradas ejercieran los derechos reconocidos por la legislación.

La reforma estatutaria de 2015 introdujo cambios en la estructura de la Comisión, entre ellos la figura de un presidente y una reorganización de la Comisión Permanente.

Este antecedente demuestra que la CIE atravesó una crisis institucional de representación reconocida en la documentación oficial. No demuestra, por sí solo, que los mismos problemas continúen actualmente.

La cuestión pendiente es si la estructura reformada ha conseguido garantizar una participación equilibrada de las distintas federaciones y comunidades.

 

3. Quién forma parte de la CIE: federaciones, representantes y dirección

La Comisión Islámica de España no es una organización de afiliación individual de todos los musulmanes residentes en España. Su estructura se articula mediante federaciones y comunidades religiosas.

Uno de sus principales órganos es la Comisión Permanente, que la propia organización define como órgano de representación de las comunidades islámicas.

Según la relación publicada en su página institucional de transparencia, está constituida por 25 miembros.

Distribución de los puestos publicados

Federación Representantes
UCIDE 15
FEERI 3
FEME 1
CISCOVA 1
FIRM 1
FEMCOVA 1
FIVASCO 1
FIDA 1
FICAIB 1
TOTAL 25

El dato más destacado es que UCIDE ocupa 15 de los 25 puestos publicados, es decir, el 60 % de la Comisión Permanente.

FEERI cuenta con tres representantes, mientras que las otras siete federaciones tienen un puesto cada una.

Esta distribución permite observar dónde se concentra el peso organizativo dentro del órgano de representación.

No demuestra por sí misma una irregularidad ni permite afirmar que exista un control ilegítimo. Para valorar si el reparto es proporcional habría que conocer los criterios estatutarios aplicados, el número de comunidades activas de cada federación y los mecanismos utilizados para verificar esa representación.

La composición publicada plantea preguntas legítimas:

  • ¿Cuántas comunidades religiosas activas representa cada federación?
  • ¿Cómo se calcula el número de representantes?
  • ¿Quién verifica que las comunidades contabilizadas siguen activas?
  • ¿Qué mecanismos permiten a las federaciones minoritarias influir en las decisiones?
  • ¿Con qué periodicidad se revisa la composición de la Comisión Permanente?

Son cuestiones relevantes para evaluar la pluralidad interna de una organización que desempeña funciones de interlocución pública.

La Junta Directiva: personas y cargos

La página institucional de transparencia de la CIE identifica a las siguientes personas como integrantes de su Junta Directiva:

Cargo Persona
Presidente Aiman Adlbi
Secretario Mohamed Ajana
Vicesecretario Laarbi Al·lal
Tesorero Abdeslam Elhinda
Vicetesorero Ihab Fahmy
Vocal Adel Najjar
Vocal A. Yamán Omar
Vocal Ahmed Faaisse
Vocal Fouad Borni
Vocal Lahsen El Hímer
Vocal Mahfouz S. M. Abu Mahfouz
Vocal Mariam D. Cuenca
Vocal M. Muhammad Kaleem
Vocal Mohamed Bouzarad
Vocal Mustafa Abdeselam

Según la explicación publicada por la propia CIE, la Junta Directiva dirige la organización cuando la Comisión Permanente no está reunida y coordina su funcionamiento ordinario.

La organización indica que sus miembros son elegidos por el presidente entre los integrantes de la Comisión Permanente, mediante una votación de una candidatura consensuada y proporcional a la representación de las entidades.

Esta descripción permite conocer el procedimiento que declara utilizar la CIE, pero no sustituye a la consulta de sus estatutos, actas electorales y acuerdos internos para reconstruir todas las decisiones de gobierno.

La transparencia sobre los procesos electorales, la duración de los mandatos y los resultados de las votaciones sería una forma útil de conocer mejor su funcionamiento.

 

4. Qué poder e influencia institucional tiene la CIE

Para comprender la influencia de la Comisión es necesario examinar el Acuerdo de Cooperación de 1992.

Sus disposiciones reconocen funciones y mecanismos de intervención en distintos ámbitos de la vida pública.

No se trata de un poder administrativo general ni de una capacidad para sustituir a las instituciones públicas. Son atribuciones concretas vinculadas al marco de cooperación religiosa.

 

Principales ámbitos de intervención

Ámbito Función reconocida en el Acuerdo
Lugares de culto Conformidad de la CIE en la certificación de mezquitas y lugares de culto de las comunidades integradas
Imames Conformidad en la certificación de dirigentes religiosos islámicos
Matrimonios Participación en el sistema de reconocimiento civil de los matrimonios celebrados según la forma religiosa islámica
Enseñanza religiosa Intervención en la designación del profesorado y en la conformidad de los contenidos y libros
Hospitales y prisiones Participación en la organización de la asistencia religiosa
Fuerzas Armadas Marco de cooperación para la asistencia religiosa islámica
Alimentación halal Protección de la denominación halal y de la marca registrada correspondiente
Patrimonio islámico Colaboración con el Estado en la conservación y difusión del patrimonio
Legislación Derecho a conocer las iniciativas legislativas que afecten al Acuerdo y expresar su parecer

 

Lugares de culto e imames

El artículo 2 establece que los edificios o locales destinados de forma exclusiva a la práctica habitual de la oración, formación o asistencia religiosa islámica tienen la consideración legal de mezquitas o lugares de culto cuando así lo certifique la comunidad correspondiente con la conformidad de la CIE.

El artículo 3 establece que los imames y dirigentes religiosos deben acreditar determinados requisitos mediante certificación expedida por su comunidad, con la conformidad de la Comisión.

Esto significa que la CIE participa en procedimientos que afectan al reconocimiento institucional de las comunidades y de sus responsables religiosos.

 

Matrimonios islámicos

El artículo 7 reconoce efectos civiles al matrimonio celebrado según la forma religiosa islámica cuando se cumplen los requisitos de capacidad y los demás requisitos legales.

La celebración debe realizarse ante una persona habilitada conforme al Acuerdo y con al menos dos testigos mayores de edad. Para el pleno reconocimiento civil es necesaria la inscripción en el Registro Civil.

La CIE interviene en la acreditación de los ministros de culto, pero no sustituye los requisitos civiles ni las competencias del Registro Civil.

 

Enseñanza religiosa

El artículo 10 reconoce el derecho de los alumnos musulmanes a recibir enseñanza religiosa islámica en los centros públicos y privados concertados, en los términos establecidos en la norma.

La enseñanza es impartida por profesores designados por las comunidades pertenecientes a la CIE, con la conformidad de la federación correspondiente.

Los contenidos y libros de texto son proporcionados por las comunidades, con la conformidad de la Comisión.

Esta intervención tiene especial importancia porque conecta a la organización con una actividad que se desarrolla dentro del sistema educativo y que afecta a menores.

Asistencia en hospitales y prisiones

El artículo 9 garantiza el derecho a recibir asistencia religiosa islámica en centros penitenciarios, hospitalarios, asistenciales y otros establecimientos públicos.

La asistencia puede ser proporcionada por imames o personas designadas por las comunidades, que deben contar con la autorización de los organismos administrativos competentes.

Por tanto, la CIE participa en el sistema, pero la autorización administrativa corresponde a los organismos públicos competentes.

 

5. Halal Spain: la marca y una actividad económica que merece investigación

El artículo 14 del Acuerdo de 1992 atribuye a la CIE una función de protección del uso correcto de la denominación halal y establece que debe solicitar los registros de marca correspondientes.

La propia organización publica que obtuvo el registro de la marca Halal Spain, con número M3.676.011, entre 2017 y 2018.

También explica que está desarrollando un procedimiento para regular la aplicación de la marca y establecer las exigencias que deben cumplir las entidades profesionales de certificación.

Hay una precisión importante: la propia CIE señala expresamente que no es una entidad certificadora, consultora ni auditora. Su función declarada es regular y supervisar la aplicación de su marca, mientras que las actividades profesionales de certificación corresponden a entidades especializadas.

Esto abre una línea de investigación económica de interés público:

  • ¿Qué entidades de certificación están autorizadas para utilizar la marca?
  • ¿Qué requisitos deben cumplir?
  • ¿Qué relación contractual existe entre la titular de la marca y las certificadoras?
  • ¿Se cobran cuotas, tasas o derechos de utilización?
  • ¿Qué ingresos obtiene la CIE, si los hay, por la utilización de la marca?
  • ¿Qué mecanismos existen para controlar la calidad y el cumplimiento de las condiciones?

La documentación consultada permite acreditar la titularidad de la marca según la información institucional de la CIE, pero no permite cuantificar ingresos comerciales ni demostrar que exista una relación económica irregular con las empresas certificadoras.

 

6. Financiación pública: cuánto dinero recibe y cómo se gestiona

La financiación es uno de los aspectos centrales para comprender el funcionamiento de la Comisión.

La Fundación Pluralismo y Convivencia, entidad del sector público estatal, gestiona ayudas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo de la libertad religiosa y el desarrollo de los acuerdos de cooperación con las confesiones minoritarias.

La propia CIE explica que el sistema de ayudas ha evolucionado a lo largo del tiempo.

De las ayudas a las federaciones al proyecto global de la CIE

Según la información publicada por la organización:

  • Entre 2005 y 2015, las ayudas se canalizaban principalmente mediante federaciones y comunidades religiosas.
  • En 2016, la CIE recibió su primera ayuda directa de la Fundación Pluralismo y Convivencia.
  • A partir de 2021, el sistema cambió y la Comisión pasó a presentar un proyecto global que incluye actividades propias y proyectos de federaciones y comunidades seleccionadas.

Esta modificación es importante. La CIE pasó a desempeñar una función de coordinación y gestión económica de un programa que puede incluir actividades de otras entidades religiosas.

La propia Comisión distingue entre las ayudas destinadas a su proyecto y los recursos que reciben las federaciones y comunidades incluidas en el programa.

Por eso, no es correcto atribuir automáticamente a la estructura central de la CIE todo el dinero que figura en las estadísticas de ayudas concedidas a la confesión musulmana.

 

La subvención estatal de 2025: 444.000 euros

El Real Decreto 560/2025, de 1 de julio, regula la concesión directa de subvenciones a las confesiones religiosas minoritarias firmantes de acuerdos de cooperación con el Estado.

La norma establece una dotación total de 1,2 millones de euros y fija los siguientes importes máximos:

Entidad Importe máximo 2025
FEREDE 540.000 €
Federación de Comunidades Judías de España 216.000 €
Comisión Islámica de España 444.000 €
Total 1.200.000 €

La cantidad máxima asignada a la CIE fue, por tanto, de 444.000 euros en 2025.

Es importante interpretar correctamente la cifra.

No significa que ese dinero sea un beneficio económico de la organización ni que esté destinado íntegramente a sus dirigentes. Tampoco permite saber, por sí sola, cuánto terminó gastando la Comisión en su estructura central.

¿En qué se puede gastar el dinero?

El Real Decreto 560/2025 contempla diferentes actividades subvencionables:

  • Representación e interlocución institucional.
  • Funcionamiento ordinario de los órganos de gobierno.
  • Formación de ministros de culto y profesores.
  • Asistencia religiosa en centros públicos.
  • Asesoramiento jurídico y administrativo.
  • Apoyo y coordinación de federaciones y comunidades.
  • Actividades de información, comunicación y sensibilización.
  • Acciones de inclusión social y divulgación.

La norma permite financiar salarios del personal contratado que esté directamente relacionado con las actividades subvencionadas, así como gastos de funcionamiento, reuniones, formación, viajes y producción de publicaciones.

También establece límites para determinados gastos de funcionamiento ordinario: los costes imputables a este concepto no pueden superar el 15 % del importe total de la subvención concedida.

Esto significa que una parte de los recursos públicos puede financiar la estructura operativa necesaria para desarrollar las actividades aprobadas.

Pero hay que distinguir tres cantidades:

  1. El importe máximo previsto en la norma.
  2. El importe efectivamente concedido y pagado.
  3. El gasto finalmente ejecutado y justificado.

No son conceptos equivalentes.

¿Cuánto ha recibido la CIE desde 2021?

La cifra requiere especial cuidado.

La suma aritmética de los importes máximos de referencia publicados para 2021-2025 alcanza los 2.176.522,04 euros. Esta suma representa los límites máximos anuales, no el gasto ejecutado ni el dinero que necesariamente quedó en la estructura central de la Comisión.

Por otra parte, Maldita.es publicó en diciembre de 2025 una comprobación basada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y señaló que la CIE había recibido 1.835.352,04 euros en subvenciones estatales desde 2021.

Son magnitudes diferentes. Una suma de máximos no debe presentarse como una cantidad efectivamente recibida o gastada.

La propia CIE sostiene que los proyectos y gastos correspondientes a sus subvenciones se justifican ante los organismos concedentes y que, desde 2021, existe una auditoría de la cuenta justificativa exigida por las normas de concesión.

Para conocer el destino final de los recursos sería necesario examinar las resoluciones de concesión, las memorias de actividad, las cuentas justificativas y los informes de auditoría de cada ejercicio.

 

7. Otras ayudas públicas: prisiones, País Vasco y Ceuta

La financiación de la CIE no se limita al programa general de la Fundación Pluralismo y Convivencia.

La propia organización declara recibir ayudas de otras administraciones:

Administración Finalidad declarada
Ministerio del Interior Asistencia religiosa islámica en centros penitenciarios estatales
Gobierno Vasco Asistencia religiosa en centros penitenciarios del País Vasco
Ciudad Autónoma de Ceuta Proyecto de apoyo a la comunidad musulmana ceutí

Según la información institucional de la CIE, la subvención penitenciaria estatal se recibe desde 2013, la del Gobierno Vasco desde 2021 y la ayuda de Ceuta desde 2018.

En la información consultada no aparece un desglose completo y actualizado de las cantidades autonómicas y locales.

La subvención penitenciaria estatal de 2026

El Real Decreto 635/2026, de 29 de julio, establece una subvención directa de 21.000 euros a la CIE para garantizar la asistencia religiosa islámica en los centros penitenciarios dependientes de la Administración General del Estado.

Se trata de una partida diferente de la subvención general gestionada por la Fundación Pluralismo y Convivencia.

El Ministerio del Interior también publica indicadores de ejecución correspondientes a 2025:

  • Crédito ejecutado: 21.000 euros, el 100 % de la dotación.
  • Ministros de culto que accedieron mensualmente: ocho, frente a diez previstos.
  • Actos religiosos registrados: 1.178, frente a un objetivo de 700.

Estos datos permiten conocer una parte de la actividad financiada y muestran que existen indicadores administrativos para evaluar su ejecución.

Sin embargo, para valorar el alcance real del servicio sería útil conocer los centros atendidos, la distribución territorial, la frecuencia de las visitas y las necesidades de la población reclusa.

 

8. Donaciones privadas y financiación extranjera: qué sabemos y qué no

El artículo 11 del Acuerdo de Cooperación reconoce a la CIE y a las comunidades que la integran la posibilidad de recibir prestaciones de sus miembros, organizar colectas públicas y recibir ofrendas y donaciones.

Por tanto, existe una habilitación legal para recibir aportaciones privadas.

Sin embargo, la propia CIE afirma en su página de subvenciones que no dispone de fuentes de financiación propias y que recibe ayudas estatales, autonómicas y locales para realizar sus proyectos.

Estas dos afirmaciones no son necesariamente contradictorias.

Una cosa es tener capacidad jurídica para recibir donaciones y otra distinta es que esas aportaciones constituyan una fuente efectiva y significativa de ingresos.

En la documentación pública examinada no hemos encontrado un desglose suficiente para conocer:

  • El volumen anual de donaciones privadas.
  • La procedencia de los principales recursos privados.
  • Las aportaciones procedentes de entidades extranjeras.
  • La existencia de convenios económicos con instituciones de otros países.
  • El peso de estos recursos respecto al total de ingresos.

Tampoco hemos encontrado pruebas documentales suficientes para afirmar que la CIE actual esté financiada o controlada por gobiernos extranjeros.

 

Los vínculos internacionales en los orígenes del islam organizado en España

El estudio académico de Sol Tarrés y Javier Rosón, publicado por CIDOB en 2017, describe la presencia de relaciones internacionales en el proceso de institucionalización del islam en España.

Entre los antecedentes que recoge figura la presencia del embajador de Arabia Saudí en el inicio de las negociaciones entre el Estado y representantes de FEERI en octubre de 1989. El trabajo también analiza las relaciones históricas entre organizaciones musulmanas españolas y actores del norte de África y otros países.

Estos antecedentes ayudan a comprender el contexto político y religioso en el que surgieron las primeras estructuras organizativas.

Pero no permiten concluir que la CIE actual esté controlada por Arabia Saudí, Marruecos u otro gobierno extranjero.

Para sostener una afirmación de ese alcance serían necesarios documentos financieros, transferencias, contratos, convenios, comunicaciones institucionales o pruebas de intervención directa en las decisiones de gobierno.

La influencia internacional en los orígenes de una estructura religiosa y el control extranjero de su dirección actual son cuestiones diferentes.

 

9. Sueldos y remuneraciones: ¿cuánto cobran los dirigentes?

Es una pregunta legítima cuando se analiza una organización que recibe financiación pública y desempeña funciones institucionales.

Pero la documentación consultada no permite responder con cifras verificables.

No hemos localizado una tabla pública completa con las remuneraciones del presidente, secretario, tesorero, vocales o personal contratado por la CIE.

Conviene distinguir tres situaciones:

Remuneración de los cargos directivos. No hemos encontrado información suficiente para determinar si los miembros de la Junta Directiva reciben salarios, dietas, compensaciones o desempeñan sus cargos de forma voluntaria.

Personal administrativo. Las subvenciones pueden financiar gastos de personal vinculado a las actividades aprobadas. Sin embargo, no disponemos de un desglose completo del número de trabajadores, sus contratos y la masa salarial efectiva.

Imames y ministros de culto. Su remuneración puede corresponder a las comunidades religiosas o a programas concretos de asistencia religiosa. No debe confundirse con los pagos a los órganos de dirección de la Comisión.

¿Está obligada la CIE a publicar los sueldos?

La Ley 19/2013, de Transparencia, incluye entre los sujetos obligados a determinadas entidades privadas que perciben más de 100.000 euros anuales en ayudas o subvenciones públicas, o que cumplen el umbral alternativo del 40 % de ingresos públicos y un mínimo de 5.000 euros.

No obstante, el alcance de estas obligaciones es más limitado para las entidades privadas que para las administraciones públicas.

El artículo 8.2 establece que deben publicar los contratos y convenios celebrados con una Administración Pública y las subvenciones que reciban de las administraciones.

No les impone automáticamente todas las obligaciones económicas previstas para los organismos públicos, como publicar los presupuestos completos, las cuentas anuales o las remuneraciones de sus máximos responsables.

Por tanto, la ausencia de una tabla pública de sueldos no demuestra por sí misma un incumplimiento legal.

Desde la perspectiva del interés público, sí sería recomendable que una organización con este nivel de interlocución publicara información más detallada sobre su presupuesto, gastos de personal, dietas y distribución de recursos.

 

10. Controversias y problemas documentados

10.1. La crisis histórica de representación

El dictamen 1092/2015 del Consejo de Estado documentó problemas internos que afectaron durante años al funcionamiento de la CIE.

La falta de entendimiento entre FEERI y UCIDE, el bloqueo de los órganos internos y las dificultades para integrar a nuevas comunidades tuvieron consecuencias sobre la aplicación del Acuerdo de Cooperación.

La referencia a más del 30 % de comunidades excluidas corresponde a los antecedentes del proyecto normativo examinado en aquel dictamen. No debe trasladarse automáticamente a la situación actual.

La cuestión que sigue siendo pertinente es cómo se garantiza hoy la participación de las distintas federaciones y comunidades.

 

10.2. La concentración de representación en UCIDE

La composición publicada de la Comisión Permanente atribuye a UCIDE 15 de sus 25 puestos.

Es una mayoría clara dentro del órgano de representación.

Sin embargo, no se puede concluir que sea ilegítima sin conocer los criterios estatutarios y la base de representación de cada federación.

La investigación debería avanzar hacia una comparación entre el número de comunidades activas, su distribución territorial y los puestos que corresponden a cada organización.

La CIE publicó que en julio de 2024 se celebraron elecciones con dos candidatos a la presidencia, Aiman Adlbi y Francisco Jiménez, y que Adlbi fue reelegido por mayoría absoluta.

La publicación de las actas, los resultados detallados y los criterios de representación permitiría conocer mejor el proceso.

 

10.3. El caso Aiman Adlbi: investigación policial y archivo judicial

Este episodio exige especial cuidado para no confundir sospechas, investigaciones y hechos judicialmente acreditados.

Aiman Adlbi fue detenido en marzo de 2021 en el contexto de una investigación relacionada con la presunta financiación de organizaciones yihadistas vinculadas a Siria.

En enero de 2024, EL PAÍS publicó información basada en un informe policial de la Comisaría General de Información que atribuía a Adlbi un posible papel en una red de recaudación de fondos que habrían terminado en grupos armados sirios vinculados a Al Qaeda.

Esas informaciones describían las sospechas de los investigadores. No constituían una sentencia ni acreditaban por sí mismas la comisión de un delito.

El 2 de diciembre de 2025, el Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional acordó el sobreseimiento provisional y archivo de la causa respecto a Aiman Adlbi y otros investigados, entre ellos Fawaz Nahhas, Adel Najjar y Mohamad Hatem Rohaibani.

La CIE publicó una nota sobre la resolución y señaló que el auto consideraba que no estaba debidamente justificada la perpetración del delito y que no se había acreditado que los investigados conocieran o participaran en actividades destinadas a financiar el terrorismo.

Maldita.es informó de que había intentado obtener directamente el auto judicial de la Audiencia Nacional y del juzgado instructor, pero no consiguió acceder al documento por esa vía.

Por tanto, esta investigación recoge la existencia del archivo y la información publicada al respecto, pero no atribuye al auto judicial un contenido que no hemos podido contrastar íntegramente mediante una copia obtenida directamente del juzgado.

Es importante precisar el alcance jurídico de la decisión: el sobreseimiento provisional no es una condena ni una sentencia absolutoria firme. Tampoco permite presentar como probadas las sospechas que dieron origen a la investigación. Es una resolución de archivo provisional adoptada por las razones procesales previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

 

10.4. Deficiencias históricas en el control de las subvenciones

El Tribunal de Cuentas fiscalizó las actuaciones de la Administración General del Estado en materia de cooperación económica con las confesiones religiosas durante el ejercicio 2017.

El informe, aprobado en 2020, señaló deficiencias en los mecanismos de seguimiento y justificación de las subvenciones.

Entre los problemas identificados figuraban:

  • Dificultades para vincular los gastos justificados con las actividades o proyectos ejecutados.
  • Memorias de actividades demasiado genéricas.
  • Insuficiente motivación de algunas puntuaciones y resoluciones.
  • Problemas en los sistemas de información y seguimiento.

El informe también identificó que, a 31 de diciembre de 2017, 76 comunidades religiosas mantenían deudas por reintegros de subvenciones por un importe total de 93.536 euros.

Esta cantidad corresponde al conjunto de comunidades afectadas y no puede atribuirse íntegramente a la CIE.

Hay además una precisión temporal esencial: la fiscalización se refiere al ejercicio 2017 y a un sistema de financiación anterior al programa global de concesión directa implantado a partir de 2021.

Por tanto, el informe acredita deficiencias históricas en el control público de las ayudas a las confesiones minoritarias, pero no demuestra que la CIE haya cometido irregularidades en las subvenciones posteriores.

 

11. Qué intereses institucionales tiene la CIE

Una organización que desempeña funciones de interlocución, coordinación y representación tiene intereses institucionales propios. Identificarlos no significa atribuirle intenciones ocultas.

En el caso de la CIE, esos intereses pueden agruparse en varios ámbitos:

Interés institucional Qué supone
Mantener su posición de interlocutora Conservar su reconocimiento y su papel ante las administraciones
Coordinar federaciones y comunidades Organizar la participación de las entidades integradas
Gestionar recursos públicos Ejecutar proyectos y coordinar actividades financiadas
Intervenir en la enseñanza religiosa Mantener las funciones que reconoce el Acuerdo
Participar en la acreditación religiosa Intervenir en los procedimientos previstos para ministros de culto
Gestionar la marca halal Regular las condiciones de uso de la marca de su titularidad
Defender los derechos religiosos Facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos legalmente

Estos intereses son compatibles con la naturaleza y las funciones declaradas de una organización religiosa.

La cuestión relevante es cómo se equilibran con la transparencia, la pluralidad interna, la rendición de cuentas y la participación efectiva de las comunidades.

 

12. Lo que sabemos y lo que todavía no podemos demostrar

La documentación examinada permite establecer una serie de conclusiones, pero también deja preguntas abiertas.

Pregunta Resultado de la investigación
¿Tiene la CIE una posición institucional reconocida por el Estado? Acreditado
¿Desempeña funciones relevantes en virtud del Acuerdo de 1992? Acreditado
¿Gestiona subvenciones públicas? Acreditado
¿Tiene una estructura federativa? Acreditado
¿Existieron conflictos de representación? Acreditado históricamente
¿UCIDE ocupa 15 de los 25 puestos publicados? Acreditado según la composición institucional consultada
¿Se conocen las remuneraciones de todos sus dirigentes? No localizadas en la documentación examinada
¿Se conoce el detalle completo de sus gastos internos y transferencias? Información pública insuficiente
¿Se conoce el volumen actual de donaciones privadas? No determinado
¿Está financiada o controlada actualmente por gobiernos extranjeros? No acreditado
¿Existe una condena contra Aiman Adlbi por los hechos investigados? No; la causa fue archivada provisionalmente
¿Se ha demostrado que la CIE desviara subvenciones estatales a organizaciones terroristas? No acreditado
¿Se conoce qué porcentaje de los musulmanes de España respalda a la CIE? No cuantificado

La diferencia entre «no acreditado» y «falso» es importante. La falta de documentación pública no permite confirmar una afirmación, pero tampoco demuestra automáticamente su contrario.

 

13. Conclusiones: una institución relevante que necesita mayor escrutinio público

La Comisión Islámica de España ocupa una posición importante en el modelo español de cooperación con las confesiones religiosas. Su influencia procede de las funciones que le reconoce el Acuerdo de 1992 y de su papel como interlocutora ante las administraciones.

La investigación permite extraer seis conclusiones principales.

Primera. La CIE tiene una influencia institucional significativa. Su intervención alcanza ámbitos como la enseñanza religiosa, la asistencia en centros públicos, la acreditación de ministros de culto y la interlocución administrativa.

Segunda. Su representatividad merece un análisis más profundo. El Consejo de Estado documentó problemas históricos de representación. La composición actual publicada muestra un peso destacado de UCIDE, pero todavía falta información para valorar si el reparto refleja adecuadamente la realidad de las comunidades integradas.

Tercera. La Comisión gestiona financiación pública de forma recurrente. La subvención máxima prevista para la CIE en 2025 ascendió a 444.000 euros. No debe confundirse esa cantidad con el gasto efectivo de la estructura central, porque el programa incluye actividades y proyectos de otras entidades.

Cuarta. Existe una laguna de información pública sobre su economía interna. No hemos localizado un desglose completo de remuneraciones, personal, gastos de funcionamiento, donaciones privadas y distribución final de los recursos. Esta carencia limita la posibilidad de evaluar con detalle el funcionamiento económico de la organización.

Quinta. Las controversias deben tratarse con rigor documental. La crisis histórica de representación y las deficiencias generales de fiscalización están recogidas en documentos oficiales. En el caso judicial de Aiman Adlbi, es imprescindible incluir el archivo provisional de diciembre de 2025 y no presentar sospechas policiales como hechos probados.

Sexta. Los vínculos internacionales requieren más investigación. Existen antecedentes históricos de relaciones e influencias internacionales en el desarrollo del islam organizado en España. Pero la documentación consultada no demuestra que la dirección actual de la CIE esté controlada por gobiernos extranjeros.

La pregunta central no es si la Comisión Islámica de España es una organización buena o mala, ni si sus dirigentes tienen determinadas convicciones religiosas.

La cuestión de interés público es otra:

¿Cómo funciona una organización que ocupa una posición institucional relevante, gestiona recursos públicos y participa en decisiones que afectan a miles de comunidades religiosas? ¿Qué mecanismos permiten controlar su representatividad, su financiación y su funcionamiento interno?

Responder a estas preguntas no cuestiona el derecho de los musulmanes a organizarse ni el derecho a la libertad religiosa. Al contrario: permite examinar si las instituciones que intervienen en su ejercicio funcionan con suficiente transparencia, pluralidad y rendición de cuentas.


Nota metodológica

Esta investigación es un trabajo documental basado en legislación, registros y páginas institucionales, documentos del Consejo de Estado, fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas, normativa de subvenciones, información periodística y estudios académicos.

No hemos tenido acceso a la contabilidad bancaria de la CIE ni a la totalidad de sus expedientes internos. Tampoco hemos podido verificar de forma independiente todas las cifras de ejecución y distribución de las ayudas públicas.

Cuando una afirmación procede de la propia organización, se identifica como información institucional. Cuando se refiere a una controversia judicial, se distingue entre las sospechas investigadas y la resolución judicial posterior.

Las conclusiones se limitan a lo que permite sostener la documentación consultada.

Fuentes principales

  1. Ley 26/1992: Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España.
  2. Dictamen 1092/2015 del Consejo de Estado.
  3. Comisión Permanente de la CIE: composición publicada.
  4. Junta Directiva de la CIE.
  5. Transparencia y subvenciones de la CIE.
  6. Real Decreto 560/2025: subvenciones a las confesiones religiosas minoritarias.
  7. Real Decreto 635/2026: subvenciones del Ministerio del Interior.
  8. Ministerio del Interior: informe de avance del Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026.
  9. Tribunal de Cuentas: fiscalización de la cooperación económica con las confesiones religiosas, ejercicio 2017.
  10. Maldita.es: qué sabemos de la financiación estatal de la CIE y del proceso judicial.
  11. EL PAÍS: información periodística sobre la investigación policial del caso Adlbi.
  12. CIE: comunicado sobre el archivo provisional de la causa, 2 de diciembre de 2025.
  13. CIDOB: «¿Musulmanes o inmigrantes? La institucionalización del islam en España (1860-1992)».
  14. Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.