QUIÉN CERTIFICA, QUIÉN CONTROLA LAS MARCAS Y DÓNDE VA EL DINERO
¿Qué empresas certifican productos halal en España? ¿Quiénes están detrás de ellas? ¿Qué organizaciones religiosas mantienen vínculos con las certificadoras? ¿Cuánto dinero genera esta actividad y qué mecanismos existen para controlar su funcionamiento?
La certificación halal se ha convertido en una actividad económica relevante para las empresas que quieren vender sus productos en mercados de mayoría musulmana. Alimentos, carne, cosméticos, ingredientes, productos farmacéuticos y otros artículos pueden necesitar certificados que acrediten su conformidad con determinados requisitos religiosos y técnicos.
Detrás de un sello halal puede haber una empresa privada de certificación, una organización vinculada a una entidad religiosa o una estructura que combina la titularidad de una marca con la prestación de servicios técnicos por parte de una sociedad mercantil.
En España operan distintas entidades con este tipo de actividad. Algunas cuentan con reconocimiento de autoridades extranjeras para exportar a mercados concretos. Otras aparecen en registros mercantiles con objetos sociales relacionados con la certificación, pero no hemos podido acreditar que dispongan de las mismas autorizaciones o que desarrollen actualmente esa actividad.
La investigación plantea varias preguntas de interés público: ¿quién controla estas entidades?, ¿quién es propietario de sus marcas?, ¿qué relaciones económicas existen entre certificadoras y organizaciones religiosas?, ¿qué ingresos generan y dónde terminan los beneficios?
La documentación consultada permite identificar sociedades, responsables, marcas y reconocimientos internacionales. También permite acreditar algunos vínculos económicos declarados por las propias organizaciones. Pero no existe información suficiente para calcular la facturación total del sector ni para determinar cuánto dinero termina en las organizaciones religiosas.
El objetivo de este trabajo es separar los hechos documentados de las estimaciones y de las preguntas que todavía necesitan respuesta.
1. El primer descubrimiento: no existe una autorización española única para certificar productos halal
Una de las primeras cuestiones que hay que aclarar es que España no dispone de una licencia estatal única que otorgue a una empresa la condición de certificadora halal válida para todos los mercados.
Es necesario distinguir tres conceptos que suelen confundirse.
1. Inscripción mercantil. Una sociedad puede constituirse e inscribirse en el Registro Mercantil con un objeto social que incluya auditoría, inspección o certificación halal. Esto acredita su existencia jurídica y permite conocer su denominación, CIF, administradores y otros datos registrales. No demuestra por sí solo que tenga capacidad técnica acreditada.
2. Acreditación técnica. Es la evaluación de la competencia, independencia e imparcialidad de un organismo de certificación. Una de las referencias habituales es la norma UNE-EN ISO/IEC 17065, aplicable a organismos que certifican productos, procesos y servicios. La acreditación tiene un alcance determinado: no significa que la entidad pueda certificar cualquier producto o actividad.
3. Reconocimiento internacional. Es la aceptación de los certificados por las autoridades o sistemas de control de los países de destino. Una certificadora puede estar reconocida para exportar determinados productos a Emiratos Árabes Unidos y no estarlo para Indonesia, Malasia o Arabia Saudí.
La diferencia es fundamental para las empresas exportadoras.
La agencia catalana Prodeca explica que un certificado halal fiable debe proceder de una entidad acreditada y contar con el reconocimiento de la autoridad religiosa correspondiente al mercado de destino. También advierte de que las acreditaciones internacionales pueden tener ámbitos geográficos diferentes.
Por su parte, la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) publicó un esquema específico para el mercado de Emiratos Árabes Unidos. En él se establecía la necesidad de cumplir la norma ISO/IEC 17065 y los requisitos halal de GSO 2055-2.
En ese esquema, ENAC evaluaba los requisitos técnicos, mientras que el GCC Accreditation Center (GAC-GCC) intervenía en la evaluación de los requisitos de naturaleza religiosa.
Esto demuestra que la certificación halal no consiste simplemente en comprobar ingredientes o colocar un logotipo en un envase. También puede requerir procedimientos de auditoría, trazabilidad, evaluación de instalaciones, conocimiento de normas religiosas y reconocimiento por autoridades extranjeras.
La primera conclusión es clara: las acreditaciones y los reconocimientos internacionales son activos comerciales importantes. Una certificadora puede tener clientes en España y, sin embargo, no poder emitir certificados aceptados por todos los países a los que esos clientes desean exportar.
2. Qué entidades españolas tienen reconocimiento internacional
Para conocer la posición real de las certificadoras es preferible consultar los registros de las autoridades extranjeras que aceptan sus certificados, en lugar de basarse únicamente en la publicidad de las propias empresas.
Emiratos Árabes Unidos: tres organismos españoles registrados
El Ministerio de Industria y Tecnología Avanzada de Emiratos Árabes Unidos (MoIAT) mantiene un registro oficial de organismos de certificación halal reconocidos.
En la consulta realizada el 5 de noviembre de 2026 aparecen tres organismos españoles con estado activo:
| Organismo registrado | Fecha de emisión | Vencimiento publicado | Estado |
|---|---|---|---|
| Estándar Global de Certificación Halal, S.L. (Instituto Halal) | 03/05/2021 | 02/05/2027 | Activo |
| Halal Consulting S.L. | 01/04/2018 | 31/03/2027 | Activo |
| Halal Food & Quality S.L. | 05/08/2025 | 04/08/2027 | Activo |
Estos datos acreditan su inscripción y reconocimiento por Emiratos para los alcances que les han sido autorizados. No equivalen a una habilitación universal para certificar todos los productos en todos los países.
Indonesia: cinco entidades españolas en la documentación de ICEX de 2024
La ficha sectorial de ICEX sobre el mercado halal de Indonesia, publicada en 2024, recoge cinco organismos de certificación españoles reconocidos por la autoridad indonesia BPJPH:
| Entidad recogida por ICEX | Ubicación indicada |
|---|---|
| Instituto Halal | Córdoba |
| Halal Quality Control Europe (Spain) | Madrid |
| Halal Consulting S.L. | Málaga |
| Halal Food & Quality | Valencia |
| HFCE Spain | Madrid |
Es importante señalar que se trata de una referencia documental de 2024. No debe interpretarse como una confirmación automática de que las cinco entidades mantengan exactamente el mismo reconocimiento y alcance en noviembre de 2026.
La propia ficha de ICEX explica que el sistema indonesio cambió y que las agencias extranjeras debían someterse a los procedimientos de reconocimiento establecidos por BPJPH.
Turquía: reconocimiento de Halal Safety Certification
La Agencia de Acreditación Halal de Turquía (HAK) publicó en agosto de 2026 el reconocimiento de Halal Safety Certification S.L.
En el registro aparece:
- Organismo: Halal Safety Certification S.L.
- País: España.
- Número de acreditación: 2026-087.
- Fecha de emisión: 03/08/2026.
- Vencimiento: 03/08/2031.
- Estado: activo.
Este reconocimiento constituye otro ejemplo de cómo una certificadora española puede obtener acceso a un mercado concreto mediante la aceptación de una autoridad extranjera.
Una conclusión provisional
No todas las entidades que ofrecen servicios halal tienen la misma posición internacional.
Algunas aparecen en el registro de Emiratos, otras figuran en documentación de exportación para Indonesia y otras han obtenido reconocimiento de la autoridad turca.
Por tanto, no se debe presentar a todas como si tuvieran las mismas acreditaciones, la misma actividad o el mismo acceso a mercados.
3. Mapa de empresas: quién está detrás y dónde están registradas
La revisión documental permite identificar distintas sociedades españolas relacionadas con la certificación halal, la gestión de marcas o la intermediación para obtener certificados.
No todas son certificadoras acreditadas. Algunas tienen actividad internacional documentada, otras aparecen en el Registro Mercantil con objetos sociales relacionados con la certificación y otras actúan como intermediarias.
El siguiente inventario distingue esas situaciones.
3.1. Estándar Global de Certificación Halal S.L. — Instituto Halal
Razón social: Estándar Global de Certificación Halal S.L.
Nombre comercial: Instituto Halal.
CIF: B14865737.
Domicilio publicado: calle Claudio Marcelo 17, Córdoba.
Administrador identificado: Clement Randrianantoandro.
El Instituto Halal tiene un origen diferente al de una empresa creada directamente por inversores privados.
Según la propia organización, Junta Islámica impulsó el Instituto Halal en 1998 como departamento de certificación. En 2003 se registró la Marca de Garantía Halal de Junta Islámica y, en 2009, se constituyó Estándar Global de Certificación Halal S.L. como entidad independiente.
Su página institucional afirma que en 2024 había certificado a más de 550 empresas en todo el mundo. Es una cifra publicada por la propia entidad, no un dato de facturación ni una auditoría externa del número de certificados emitidos.
La relación con Junta Islámica es uno de los aspectos más relevantes de esta investigación y será analizada en el apartado dedicado a las marcas.
Una segunda sociedad: Instituto Halal S.L.
La documentación mercantil consultada identifica otra sociedad:
Razón social: Instituto Halal S.L.
CIF: B22454888.
Constitución: mayo de 2025.
Domicilio publicado: calle Claudio Marcelo 17, Córdoba.
Administrador único: Clement Randrianantoandro.
La empresa figura inicialmente con la denominación Garantía Internacional Halal S.L. y posteriormente aparece como Instituto Halal S.L. Su objeto social incluye actividades de gestión, coordinación y administración relacionadas con el artículo 14 del Acuerdo de Cooperación de 1992.
El aviso legal de la web institutohalal.com identifica a Instituto Halal S.L. como titular del sitio web.
Por tanto, es necesario distinguir tres elementos:
- Junta Islámica, organización religiosa vinculada al origen del proyecto.
- Estándar Global de Certificación Halal S.L., sociedad que desarrolla la actividad certificadora.
- Instituto Halal S.L., sociedad constituida en 2025 que figura como titular de la página web y desarrolla actividades de gestión y coordinación.
No hemos podido reconstruir completamente las relaciones económicas y societarias entre ambas sociedades mercantiles. Para ello sería necesario examinar sus cuentas, contratos y posibles relaciones de prestación de servicios.
Situación internacional: Estándar Global de Certificación Halal S.L. aparece activa en el registro de MoIAT hasta el 2 de mayo de 2027.
Fuentes: Instituto Halal: historia y estructura y aviso legal de la web.
3.2. Halal Consulting S.L.
Razón social: Halal Consulting S.L.
CIF: B14818405.
Domicilio registral publicado: calle Antonio Márquez Muñoz 30, Torremolinos, Málaga.
Constitución: 2007.
La documentación empresarial consultada identifica a Ahmed Elayan Alhamamra como socio único desde 2010 y administrador único hasta abril de 2025.
El BORME publicó el cese de Ahmed como administrador único en mayo de 2025. También consta el nombramiento de Yasmin K. H. Alhamamra como apoderada en diciembre de 2020.
Hay que distinguir entre propiedad y administración: el cese como administrador no demuestra que Ahmed dejara de ser propietario. La información empresarial consultada lo sigue identificando como socio único, pero para confirmar quién figura como titular a noviembre de 2026 sería necesaria una certificación registral actualizada.
Su actividad incluye certificación halal y servicios relacionados con calidad alimentaria y supervisión.
Situación internacional: aparece activa en el registro de Emiratos hasta el 31 de marzo de 2027. También figura en la relación de organismos españoles reconocidos para Indonesia publicada por ICEX en 2024.
Relación con organizaciones religiosas: no hemos encontrado documentación suficiente que demuestre que los beneficios de esta sociedad se transfieran a una organización religiosa.
3.3. Halal Food & Quality S.L. — HFQ
Razón social: Halal Food & Quality S.L.
CIF: B98788037.
Domicilio registral publicado: Paterna, Valencia.
Constitución: 2016.
Capital social inicial: 3.000 euros.
La información mercantil consultada identifica a Ratbi Bali Said como socio único y administrador único de la sociedad.
HFQ aparece en documentación española de exportación como una certificadora halal reconocida internacionalmente. La propia empresa publica documentación sobre su marca de garantía, registrada con el número M3045430, y sobre sus acreditaciones y reconocimientos internacionales.
En su documentación técnica se identifica como organismo de certificación halal y titular de la marca de garantía Halal Food & Quality.
Situación internacional: aparece activa en el registro de Emiratos desde el 5 de agosto de 2025 hasta el 4 de agosto de 2027. También aparece en la ficha de ICEX de 2024 sobre Indonesia.
Un dato que permite conocer su relación con el sector público es el contrato adjudicado por la Autoridad Portuaria de Huelva en octubre de 2023.
La adjudicación fue para la realización de auditorías de seguimiento y renovación de la certificación halal durante el periodo 2024-2027:
| Dato del contrato | Información |
|---|---|
| Adjudicatario | Halal Food & Quality S.L. |
| Importe | 8.000 euros |
| Fecha de adjudicación | 25 de octubre de 2023 |
| Ofertas recibidas | 1 |
| Procedimiento | Abierto simplificado |
El dato está publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Que el contrato recibiera una sola oferta merece seguimiento, pero no demuestra por sí mismo falta de competencia ni manipulación del procedimiento.
3.4. Halal Safety Certification S.L. — antigua Safety Horizon ECI S.L.
Razón social actual: Halal Safety Certification S.L.
CIF: B73953549.
Domicilio publicado: calle Mayor 55, Murcia.
Constitución: febrero de 2017.
Capital social registrado en la documentación consultada: 30.000 euros.
La sociedad operaba anteriormente como Safety Horizon ECI S.L. y cambió su denominación a Halal Safety Certification S.L. en noviembre de 2025.
El BORME recoge cambios en su estructura directiva. Entre ellos:
- Anas Abdelrahem Haman Khalifa dejó la presidencia y sus cargos en el consejo en noviembre de 2025.
- Vicente de Pablos Vicente fue nombrado presidente.
- El Jaouad El Kaaoui El Band figura como apoderado.
La documentación registral consultada también identifica a José Francisco Fernández Serna, Ricardo Fisas Verges, Braulio Peramo Moya y José María Pérez Capilla en cargos del órgano de administración. Para publicar una relación completa y vigente de responsabilidades sería conveniente obtener una nota simple actualizada.
En agosto de 2026, la Agencia de Acreditación Halal de Turquía (HAK) publicó su reconocimiento con el número 2026-087, válido hasta agosto de 2031.
No hemos localizado una cifra fiable de facturación ni documentación que permita establecer una relación financiera entre esta sociedad y una organización religiosa.
3.5. HQC Europe S.L. — anteriormente Halal Quality Control Europe S.L.
Razón social actual: HQC Europe S.L.
CIF: B70671730.
Domicilio publicado: paseo de la Castellana 194, Madrid.
Constitución: febrero de 2024.
Capital social inicial: 3.000 euros.
La sociedad se constituyó inicialmente como Halal Quality Control Europe S.L. y posteriormente cambió su denominación a HQC Europe S.L.
El BORME publicó en enero de 2026 un cambio en la identidad de su socio único: pasó a figurar Tarik Groupe S.L.
Este dato es importante. No sería correcto presentar a Tarik Azouau Tajja como propietario directo actual sin conocer la estructura accionarial de la sociedad holding.
En la documentación mercantil consultada, Tarik Azouau Tajja figura como administrador.
En el ámbito internacional, ICEX incluyó Halal Quality Control Europe (Spain) en su relación de organismos españoles reconocidos para Indonesia en 2024.
También aparece una referencia a HQC Europe Spain en documentación del sistema saudí para determinadas categorías de productos. No hemos podido establecer con suficiente seguridad que esa referencia implique un reconocimiento general vigente para todos sus servicios.
La identidad del socio único que figura en el BORME es Tarik Groupe S.L. Por tanto, para identificar quién controla en última instancia la empresa habría que examinar también la estructura de esa sociedad.
3.6. HFCE Halal Certification España S.L.
Razón social: HFCE Halal Certification España S.L.
Domicilio publicado: calle Ulises 16, Madrid.
Constitución: agosto de 2024.
Capital social inicial: 3.000 euros.
Socio único y administrador registrado: Thomas Louis Rodolphe Bietlot.
El BORME recoge expresamente que el objeto social incluye la prestación de servicios de certificación de productos halal, alimentarios y no alimentarios.
ICEX incluyó en su ficha de Indonesia de 2024 a HCB HFCE Spain.
Sin embargo, hay una cuestión que debe aclararse: el reconocimiento internacional de Halal Food Council of Europe ASBL, entidad domiciliada en Bélgica, no puede atribuirse automáticamente a la sociedad española.
Es necesario determinar qué entidad jurídica firma los contratos, emite los certificados y responde ante los clientes.
La relación entre HFCE Halal Certification España S.L. y la estructura europea debe comprobarse documentalmente antes de atribuir a la sociedad española acreditaciones que correspondan a otra entidad.
3.7. Halal Global Markets Products Agency S.L.
CIF: B06677264.
Localidad: Olivenza, Badajoz.
Administrador único identificado: Aiesh Khatib Ahmad.
Inicio de operaciones: marzo de 2015.
Su objeto social incluye expresamente la emisión de certificaciones halal y la verificación de productos cárnicos destinados al mundo árabe.
Aparece mencionada en documentación histórica del sector.
Sin embargo, no hemos localizado un reconocimiento internacional vigente que permita situarla al mismo nivel que los organismos que aparecen actualmente en el registro de Emiratos Árabes Unidos.
Tampoco disponemos de datos fiables de facturación ni de confirmación suficiente sobre su actividad efectiva a fecha de esta investigación.
La inclusión de una actividad de certificación en el objeto social no demuestra, por sí sola, que la sociedad tenga acreditación técnica o reconocimiento internacional.
3.8. Halal Audit & Quality Alliance S.L.
Se trata de una sociedad de reciente constitución.
El BORME publicó su inscripción en diciembre de 2025, con los siguientes datos:
- Inicio de operaciones: 31 de octubre de 2025.
- Domicilio: calle de la Medalla 15, Beniel, Murcia.
- Capital social: 3.000 euros.
- Socio único: Nor Eddine Belmeddah Abid.
- Administrador único: Nor Eddine Belmeddah Abid.
Su objeto social comprende certificación, auditoría, inspección y verificación del cumplimiento de normas halal en alimentación, cosmética, farmacia, suplementos y otros productos.
No hemos encontrado pruebas suficientes de que disponga de acreditación internacional o de reconocimiento por las principales autoridades extranjeras consultadas.
Es importante recordar que una sociedad puede incluir actividades de certificación en sus estatutos sin haber demostrado todavía la competencia técnica necesaria para operar bajo un sistema de acreditación reconocido.
3.9. Halal Correct Spain S.L.
Domicilio publicado: Alicante.
Inicio de operaciones: enero de 2025.
Socio único: Lisa Ramo Beheer BV, sociedad neerlandesa.
Administrador único: Taoufik Maatoug.
El objeto social publicado en el BORME contempla la importación y exportación de alimentos y, especialmente, de productos halal. También incluye la intermediación entre sus clientes y las autoridades musulmanas de los países de destino para obtener los certificados correspondientes.
La web del grupo presenta a Taoufik Maatoug y A. Ali-Salah como fundadores y describe actividades de inspección y certificación.
Sin embargo, no hemos podido demostrar que la sociedad española sea por sí misma un organismo de certificación independiente acreditado.
Por ello, es importante distinguir entre la intermediación para conseguir certificados y la emisión de certificados por parte de una entidad acreditada.
3.10. Halal Certification Services S.L.: una sociedad con el NIF revocado
CIF: B88177258.
Constitución: 2018.
Domicilio registral publicado: Madrid.
La sociedad aparecía vinculada a Halal Certification Services GmbH, entidad alemana, y a Ali Achcar como administrador.
Hay un dato administrativo relevante: la Agencia Tributaria publicó la revocación de su NIF mediante acuerdo de 30 de septiembre de 2024.
La revocación figura en el BOE, en la resolución correspondiente a los números de identificación fiscal revocados.
Este dato debe interpretarse con precisión. La revocación del NIF tiene consecuencias administrativas y fiscales, pero no permite atribuir a la sociedad una conducta delictiva ni demuestra, por sí sola, que haya sido disuelta.
Por ello, no la incluimos entre las entidades con reconocimiento internacional activo que hemos podido verificar.
4. Las marcas halal: quién es su propietario y quién puede utilizarlas
Una cuestión fundamental es distinguir entre la empresa que realiza la certificación y la entidad que posee la marca de garantía.
No todos los certificados halal utilizan el mismo sello ni responden a la misma estructura de propiedad.
La documentación examinada permite identificar tres casos especialmente relevantes.
A. La Marca de Garantía Halal de Junta Islámica
Titular de la marca: Junta Islámica.
Entidad certificadora autorizada: Estándar Global de Certificación Halal S.L.
Registro histórico: 2003.
Este es uno de los vínculos institucionales más importantes encontrados durante la investigación.
El manual de uso de la Marca de Garantía Halal de Junta Islámica, publicado por Estándar Global de Certificación Halal, señala expresamente que la marca es propiedad de Junta Islámica y que esta ha cedido su uso a Estándar Global de Certificación Halal S.L.
La guía establece también que el Instituto Halal entrega la marca al organismo de certificación y que este la facilita a los clientes cuyos sistemas de producción o servicios han superado el proceso de certificación.
La documentación técnica contempla, entre otros aspectos:
- La autorización para utilizar el distintivo.
- La identificación de la empresa certificada.
- La asignación de un número de licencia.
- Las condiciones de uso de la marca en productos y publicidad.
- La retirada, suspensión o caducidad del derecho de uso.
Por tanto, existe una relación documentada de licencia o cesión de uso entre una organización religiosa titular de la marca y una sociedad mercantil que desarrolla la actividad certificadora.
El hallazgo financiero: una finalidad de financiación declarada por la propia organización
La página institucional del Instituto Halal contiene una afirmación especialmente relevante.
Explica que Junta Islámica impulsó el Instituto Halal en 1998 con dos objetivos:
- Garantizar el derecho de acceso a productos y servicios halal.
- Constituir una fuente de financiación independiente para sostener los proyectos culturales, religiosos y sociales de Junta Islámica, sin depender de subvenciones públicas ni de gobiernos.
Esta afirmación procede de la propia organización y no de una denuncia externa.
Es un hallazgo relevante porque demuestra que la certificación halal fue concebida también como un instrumento para generar recursos destinados a mantener proyectos de una organización religiosa.
Pero es necesario distinguir lo que sabemos de lo que todavía no podemos demostrar.
Está documentado:
- Junta Islámica impulsó el Instituto Halal en 1998.
- La marca de garantía Halal de Junta Islámica fue registrada en 2003, según la cronología publicada por el propio Instituto.
- Junta Islámica cedió el uso de la marca a Estándar Global de Certificación Halal S.L.
- La propia organización declara que uno de los objetivos originales del Instituto era generar financiación independiente para sus proyectos culturales, religiosos y sociales.
No está cuantificado:
- Cuánto dinero ha recibido efectivamente Junta Islámica.
- Qué porcentaje de los ingresos de certificación se destina a la organización religiosa.
- Si existe un canon fijo, variable o un pago por certificado.
- Qué cantidades se han transferido en cada ejercicio.
- Qué parte de los ingresos se destina a proyectos religiosos, culturales o sociales.
- Qué beneficios obtiene la sociedad después de pagar personal, auditorías, viajes y otros gastos.
La finalidad declarada es un hecho documentado. La cuantía de las transferencias actuales no lo está.
Para conocerla sería necesario examinar las cuentas de ambas organizaciones, los contratos de licencia y las facturas o transferencias correspondientes.
B. Halal Spain: la marca de la Comisión Islámica de España
Titular: Comisión Islámica de España.
Marca: Halal Spain / حلال.
Número de registro indicado por la CIE: M3.676.011.
La propia Comisión Islámica de España explica que obtuvo el registro de la marca Halal Spain durante 2017 y 2018, en aplicación del artículo 14 de la Ley 26/1992.
La CIE señala que no es una empresa de auditoría ni de certificación de productos. Su función declarada es ser titular de la marca y establecer las condiciones para su utilización y supervisión.
Este punto es importante porque la titularidad de una marca y la prestación del servicio de certificación son actividades diferentes.
La pregunta institucional que se plantea es:
¿Cómo se regula la relación entre una organización que ocupa una posición de interlocución institucional ante el Estado y las empresas privadas que realizan la certificación halal?
El registro de la marca no demuestra, por sí solo, que la CIE sea propietaria de todas las certificadoras ni que perciba automáticamente ingresos por cada certificado halal que se emite en España.
Para conocer la dimensión económica del sistema habría que obtener:
- La relación de empresas autorizadas para utilizar Halal Spain.
- El reglamento de uso de la marca.
- Los requisitos que deben cumplir las certificadoras.
- Los procedimientos de control.
- Las tasas, cánones o licencias, si existen.
- La identidad de la entidad que recauda esos importes.
- El destino de los ingresos obtenidos.
No hemos localizado un tarifario público completo ni un registro fácilmente verificable de todos los usuarios autorizados de la marca.
C. La marca Halal Food & Quality
Titular declarado en la documentación de la empresa: Halal Food & Quality S.L.
Número de marca: M3045430.
HFQ publica documentación técnica en la que se identifica como titular de su propia marca de garantía, registrada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.
En su documentación también explica su condición de organismo de certificación y los reconocimientos que declara tener ante diversas autoridades internacionales.
No debemos confundir esta marca, propiedad de una sociedad mercantil según su documentación, con las marcas vinculadas a Junta Islámica o a la Comisión Islámica de España.
Tampoco hemos encontrado pruebas suficientes de que los beneficios de HFQ se transfieran a una federación religiosa o se destinen a financiar actividades de culto.
5. ¿Cuánto dinero mueve el negocio de la certificación halal?
Esta es la pregunta más difícil de responder con precisión.
Las cuentas anuales de una sociedad pueden mostrar sus ingresos totales, pero no suelen separar cuánto procede exclusivamente de certificaciones halal, auditorías, inspecciones, formación, asesoramiento, licencias de marcas u otros servicios.
Una empresa puede tener diferentes líneas de actividad y facturar por todas ellas.
Por eso debemos distinguir:
- Facturación total de la sociedad.
- Ingresos específicamente procedentes de certificaciones halal.
- Ingresos por utilización de una marca de garantía.
- Cánones o licencias pagados al titular de una marca.
- Beneficio neto después de gastos.
- Dinero transferido a una organización religiosa.
No son magnitudes equivalentes.
Las estimaciones de facturación disponibles
Algunas bases de datos empresariales privadas publican estimaciones de facturación para determinadas sociedades del sector. Sin embargo, estas cifras no siempre proceden de cuentas auditadas o depositadas y tampoco separan necesariamente los ingresos halal del resto de actividades.
Por ese motivo, no sería responsable presentar las estimaciones de facturación de EGCH o Halal Consulting como si fueran ingresos confirmados por certificación halal.
No hemos encontrado información pública suficientemente sólida para calcular:
- La facturación total del mercado español de certificación halal.
- Los ingresos anuales de cada empresa exclusivamente por certificación halal.
- El beneficio neto de cada certificadora.
- Los ingresos derivados de licencias de marcas.
- La cantidad que termina en organizaciones religiosas.
El dato de más de 550 empresas certificadas en todo el mundo que publica el Instituto Halal en su web es una cifra declarada por la propia entidad para 2024. No permite calcular su facturación ni los beneficios obtenidos.
Dinero público que sí podemos documentar
Existe un contrato público concreto que permite conocer una parte de la actividad comercial del sector.
La Autoridad Portuaria de Huelva adjudicó a Halal Food & Quality S.L. un contrato de 8.000 euros para realizar auditorías de seguimiento y renovación de la certificación halal durante el periodo 2024-2027.
El procedimiento recibió una única oferta.
Es un dato verificable, pero debe interpretarse correctamente: representa el importe de un contrato público determinado, no la facturación total de la empresa ni el tamaño del mercado halal español.
¿Dónde termina el beneficio?
Hasta ahora podemos documentar una finalidad de financiación religiosa explícita en el caso del Instituto Halal y Junta Islámica.
No podemos cuantificar las transferencias efectivas ni determinar cuánto dinero recibe actualmente la organización religiosa.
En las otras sociedades examinadas tampoco hemos encontrado pruebas suficientes para afirmar que sus beneficios financien mezquitas, federaciones religiosas o actividades de culto.
La falta de documentación no demuestra que no existan pagos. Significa que no tenemos los documentos necesarios para afirmarlo.
Para reconstruir el destino del dinero sería necesario obtener:
- Cuentas anuales de las sociedades certificadoras.
- Contratos de licencia de marca.
- Facturas de royalties o cánones.
- Donaciones y aportaciones a organizaciones religiosas.
- Transferencias entre sociedades y asociaciones.
- Memorias económicas de las entidades beneficiarias.
6. ¿Existe manipulación del mercado halal en España?
La pregunta exige definir qué entendemos por manipulación.
En un mercado puede existir competencia intensa, concentración empresarial, acuerdos comerciales, requisitos de acceso exigentes o marcas con una posición destacada. No todas estas situaciones son ilegales.
La Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, prohíbe las conductas que impiden, restringen o falsean la competencia. Entre ellas se encuentran:
- Los acuerdos para fijar precios.
- El reparto de mercados o clientes.
- Las restricciones concertadas de la competencia.
- Determinadas prácticas de abuso de posición dominante.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) es la autoridad encargada de investigar estas conductas dentro de sus competencias.
Qué cuestiones merecen investigación
1. Dependencia de reconocimientos internacionales
Las certificadoras necesitan que las autoridades de los países importadores acepten sus certificados.
Esto crea barreras de entrada. Una empresa puede tener capacidad técnica, pero no conseguir que su certificado sea admitido en un mercado concreto.
La lista de Emiratos muestra que, a fecha de consulta, únicamente tres organismos españoles aparecen activos en su registro.
Esto no demuestra una posición dominante en España, pero permite observar que el reconocimiento internacional está concentrado en un número limitado de entidades.
2. Control de marcas de garantía
En España encontramos marcas vinculadas a organizaciones religiosas o institucionales y otras que pertenecen a sociedades mercantiles.
El caso de Junta Islámica y Estándar Global de Certificación Halal está documentado mediante la cesión del uso de la marca.
El caso de la Comisión Islámica de España y Halal Spain plantea preguntas sobre las condiciones de autorización y supervisión de las empresas que pueden utilizarla.
La existencia de estas marcas no demuestra una práctica anticompetitiva. Sin embargo, hace necesario conocer las tarifas, los requisitos de acceso y las condiciones que se aplican a los operadores.
3. Poca concurrencia en determinados contratos públicos
El contrato de HFQ con la Autoridad Portuaria de Huelva, por importe de 8.000 euros, recibió una sola oferta.
Es un dato que merece seguimiento, pero no demuestra que hubiera manipulación, concertación o competencia ilegal.
Para valorar la concurrencia sería necesario comparar otros contratos, ofertas, precios y procedimientos de contratación.
4. Falta de transparencia económica
No existe una fuente pública única que permita comparar fácilmente las tarifas de las certificadoras, sus ingresos por certificados, los cánones asociados a las marcas o las cuotas de mercado.
Esta falta de información dificulta una evaluación objetiva de la competencia.
Conclusión sobre la posible manipulación
No acreditado.
No hemos encontrado pruebas documentales suficientes de un cártel, fijación concertada de precios o reparto ilegal del mercado halal español.
Sí existen cuestiones que justifican una investigación específica:
- La concentración de determinados reconocimientos internacionales.
- Las condiciones de licencia de las marcas de garantía.
- La concurrencia en contratos públicos.
- La transparencia de las relaciones comerciales.
- La distribución de los ingresos entre certificadoras y titulares de marcas.
7. ¿Qué requisitos hay que cumplir para crear una certificadora halal en España?
Esta cuestión es especialmente interesante porque permite comprender las barreras de entrada al sector.
Hay que distinguir tres niveles.
Nivel 1. Constituir una sociedad
Una persona puede constituir una sociedad mercantil en España, por ejemplo una Sociedad Limitada, cuyo objeto social incluya auditoría, inspección o certificación.
La inscripción en el Registro Mercantil permite operar como empresa, pero no otorga automáticamente capacidad técnica para certificar productos halal.
Tampoco existe una licencia estatal única que convierta a la sociedad en una certificadora halal universal.
Por tanto, crear una empresa con un objeto social que incluya certificación halal no significa que pueda emitir certificados reconocidos por todos los mercados.
Nivel 2. Conseguir acreditación técnica
Una de las principales referencias es la norma UNE-EN ISO/IEC 17065.
Esta norma establece requisitos de competencia, imparcialidad y funcionamiento para los organismos que certifican productos, procesos y servicios.
Para el esquema de Emiratos Árabes Unidos, ENAC publicó requisitos adicionales relacionados con GSO 2055-2, que establece requisitos generales para los organismos de certificación halal.
El esquema específico descrito por ENAC contempla la intervención de dos organismos:
- ENAC evalúa los requisitos de naturaleza técnica.
- GAC-GCC evalúa los requisitos de naturaleza religiosa.
El alcance de la acreditación depende de las categorías de productos y servicios para las que la entidad demuestre competencia.
Entre los requisitos habituales que debe cubrir un organismo de certificación se encuentran:
- Procedimientos escritos de evaluación.
- Personal competente.
- Auditores cualificados.
- Reglas de imparcialidad.
- Independencia en las decisiones de certificación.
- Sistemas de trazabilidad.
- Procedimientos de reclamaciones y recursos.
- Vigilancia y auditorías periódicas.
- Control documental y registros de actividad.
La acreditación no es una autorización general para certificar cualquier producto. Su alcance depende de las categorías y esquemas para los que se ha demostrado competencia.
Nivel 3. Obtener reconocimiento en el país de destino
Aquí se encuentra una de las principales barreras comerciales.
Cada mercado puede establecer sus propias condiciones y procedimientos de reconocimiento.
| País o mercado | Autoridad o sistema relevante |
|---|---|
| Emiratos Árabes Unidos | MoIAT y sistema de reconocimiento halal |
| Arabia Saudí | Autoridades y organismos aceptados por su sistema de conformidad |
| Indonesia | BPJPH |
| Malasia | JAKIM |
| Turquía | HAK |
| Países del Golfo | GAC-GCC y requisitos específicos aplicables |
La acreditación para un determinado mercado no garantiza la aceptación en los demás.
Una empresa exportadora debe comprobar qué organismo reconoce el país de destino y si el alcance de la certificadora cubre el producto que quiere comercializar.
¿Y si se quiere crear una marca halal?
En este caso entra en juego la Ley 17/2001, de Marcas.
Sus artículos 68 y 69 regulan las marcas de garantía.
El artículo 69 exige que la solicitud de registro vaya acompañada de un reglamento de uso en el que se establezcan, entre otros aspectos:
- Las personas o entidades autorizadas para utilizar la marca.
- Las características comunes de los productos o servicios que se certifican.
- Los métodos de verificación.
- Los controles y mecanismos de vigilancia.
- Las responsabilidades derivadas del uso inadecuado.
- El canon que, en su caso, se exigirá a quienes utilicen la marca.
El reglamento debe someterse al procedimiento legal de registro ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Esta norma es especialmente importante para investigar la economía de las marcas halal.
No basta con conocer quién es el titular. También necesitamos conocer el reglamento de uso, los contratos de licencia, los controles y las tarifas aplicables.
Por último, las empresas alimentarias deben cumplir sus propias obligaciones sanitarias, incluida la inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) cuando su actividad esté comprendida en su ámbito.
Estas obligaciones sanitarias son independientes de la certificación halal.
8. Lo que sabemos y lo que todavía no podemos demostrar
La investigación permite establecer varias conclusiones documentales, pero también deja preguntas pendientes.
| Pregunta | Resultado |
|---|---|
| ¿Existe una autorización española única para certificar halal en todo el mundo? | No localizada |
| ¿Hay empresas españolas reconocidas por autoridades extranjeras? | Sí |
| ¿Aparecen tres organismos españoles activos en el registro de Emiratos? | Sí, según el registro consultado |
| ¿Hay una relación documentada entre Junta Islámica y Estándar Global de Certificación Halal? | Sí |
| ¿La marca de garantía de Junta Islámica se ha cedido a EGCH? | Documentado en su guía de uso |
| ¿El Instituto Halal declaró que pretendía generar financiación para proyectos de Junta Islámica? | Sí |
| ¿Sabemos cuánto dinero ha recibido Junta Islámica por esa actividad? | No cuantificado |
| ¿La CIE es titular de Halal Spain? | Sí, según su documentación institucional |
| ¿La CIE es por sí misma una empresa certificadora? | La organización afirma que no |
| ¿Se conoce la facturación total del sector halal español? | No determinada |
| ¿Se conocen los ingresos específicos de cada empresa por certificación? | Información pública insuficiente |
| ¿Se ha demostrado que las certificadoras independientes financien organizaciones religiosas? | No acreditado |
| ¿Se ha probado la existencia de un cártel o manipulación del mercado? | No acreditado |
| ¿Existen barreras de acceso vinculadas al reconocimiento internacional? | Sí, documentadas por los sistemas de acreditación y reconocimiento |
| ¿Se conocen todas las tarifas y cánones de las marcas? | No localizados de forma completa |
La diferencia entre «no acreditado» y «falso» es fundamental. La falta de documentos no permite confirmar una afirmación, pero tampoco demuestra automáticamente lo contrario.
9. Conclusiones: un mercado donde se cruzan intereses comerciales, técnicos y religiosos
La certificación halal en España tiene una estructura más compleja que una simple lista de empresas que colocan un sello en los productos.
La investigación permite distinguir tres tipos de poder.
Poder comercial: lo ejercen las sociedades que realizan auditorías, inspecciones y certificaciones y cobran por sus servicios a las empresas clientes.
Poder técnico: corresponde a los organismos que acreditan que las certificadoras tienen competencia, imparcialidad y procedimientos adecuados dentro de un alcance determinado.
Poder institucional y religioso: lo ejercen las organizaciones que son titulares de marcas, establecen criterios religiosos o mantienen una posición reconocida ante las administraciones y las comunidades.
El caso Instituto Halal–Junta Islámica es especialmente significativo. La propia organización reconoce que la certificación fue concebida, entre otros objetivos, como fuente de financiación independiente para sus proyectos culturales, religiosos y sociales.
Además, la documentación de uso de la marca demuestra que Junta Islámica cedió a Estándar Global de Certificación Halal el derecho a utilizar su marca de garantía.
Pero todavía no sabemos cuánto dinero ha generado realmente esta actividad para Junta Islámica ni cuánto percibe actualmente.
El caso Halal Spain–Comisión Islámica de España también merece una investigación específica. La CIE es titular de una marca de garantía y declara establecer las condiciones para su utilización, pero no se presenta como una empresa que certifique directamente los productos.
Por otro lado, las certificadoras que cuentan con reconocimiento internacional disponen de una ventaja comercial importante, porque sus certificados pueden facilitar el acceso a determinados mercados de exportación.
La investigación no ha encontrado pruebas suficientes para afirmar que exista manipulación del mercado halal español, un reparto ilegal de clientes o un sistema concertado de fijación de precios.
Sí ha identificado cuestiones que necesitan mayor transparencia: las condiciones de utilización de las marcas, los contratos de licencia, la relación económica entre certificadoras y organizaciones religiosas, la facturación real del sector y la concentración de determinados reconocimientos internacionales.
La pregunta central no es si el negocio halal es legítimo o ilegítimo. La certificación puede cumplir una función comercial y religiosa perfectamente legítima.
La cuestión de interés público es otra:
¿Quién controla las marcas que permiten comercializar productos como halal, qué requisitos deben cumplir las empresas que las utilizan, cuánto dinero se genera con esas certificaciones y qué parte de esos ingresos termina en organizaciones religiosas o en otras estructuras?
Responder a estas preguntas exige acceder a documentos que todavía no son suficientemente públicos: contratos de licencia, cuentas, tarifas, memorias económicas y relaciones entre sociedades.
Nota metodológica
Esta investigación es un trabajo documental basado en legislación española, registros mercantiles, publicaciones del BORME y del BOE, registros de organismos internacionales, documentación técnica de certificadoras, páginas institucionales y estudios sectoriales de ICEX.
La consulta de los registros internacionales se ha realizado con fecha de referencia del 2026. Cuando se utiliza una publicación anterior, como la ficha sectorial de ICEX de 2024, se identifica expresamente como información histórica y no como confirmación de reconocimiento vigente.
La identificación de administradores y socios procede de la documentación mercantil consultada. Los cargos societarios pueden cambiar y la información sobre la titularidad actual de una sociedad debe confirmarse mediante una certificación registral actualizada.
No hemos tenido acceso a las cuentas bancarias, a la totalidad de los contratos privados de licencia de marca ni a los expedientes internos de todas las empresas mencionadas. Tampoco hemos encontrado información pública suficiente para calcular la facturación total del mercado halal español o los beneficios que recibe cada organización religiosa.
La inclusión de una sociedad en este inventario no significa que todas tengan acreditación técnica, reconocimiento internacional o actividad efectiva de certificación. Se han distinguido expresamente las certificadoras reconocidas, las empresas con actividad declarada, las intermediarias y las sociedades cuya situación actual necesita comprobación adicional.
La investigación no atribuye conductas ilegales a ninguna de las entidades o personas mencionadas. Las conclusiones se limitan a lo que permiten sostener las fuentes consultadas.
Las empresas y organizaciones citadas pueden aportar documentación o aclaraciones para completar o corregir la información publicada.
Fuentes principales
Normativa y acreditación
- ENAC: requisitos aplicables al esquema ESMA para entidades de certificación halal.
- Prodeca: el sector del halal y los requisitos de certificación.
- Ley 17/2001, de Marcas.
- Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia.
- CNMC: lucha contra los cárteles.
Reconocimiento internacional
- MoIAT: registro de organismos de certificación halal.
- ICEX: El sello halal en Indonesia, ficha sectorial 2024.
- Halal Accreditation Agency de Turquía: organismos acreditados.
Instituto Halal, Junta Islámica y marcas
- Instituto Halal: quiénes somos e historia.
- Instituto Halal: visión religiosa y origen del proyecto.
- Instituto Halal: guía de uso de la Marca de Garantía Halal de Junta Islámica.
- Estándar Global de Certificación Halal: condiciones generales de certificación.
- Comisión Islámica de España: Certificado Halal y marca Halal Spain.
- Comisión Islámica de España: Comisión de Normalización Halal.
- Halal Food & Quality: documentación técnica de requisitos de productos halal.
Registros mercantiles y contratación pública
- BORME: constitución de Halal Audit & Quality Alliance S.L., diciembre de 2025.
- BORME: constitución de HFCE Halal Certification España S.L., septiembre de 2024.
- BORME: constitución de Halal Correct Spain S.L., febrero de 2025.
- BORME: cambio de socio único de HQC Europe S.L., enero de 2026.
- BORME: cambios de denominación y cargos de Halal Safety Certification S.L., noviembre de 2025.
- BOE: revocación del NIF de Halal Certification Services S.L., 2024.
- BOE: adjudicación a Halal Food & Quality S.L. del contrato de la Autoridad Portuaria de Huelva, 2023.
